A rtículo 2.4.1.7.3.4. Implementación del componente Promotor/a Comunitario/a de Paz y Convivencia . Para implementar y poner en marcha el componente de Promotores/ as Comunitarios de Paz y Convivencia, se tendrán en cuenta las siguientes etapas
Socialización del programa e identificación de la necesidad : El Ministerio del Interior en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, realizará un proceso de difusión sobre las funciones del Programa de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia dirigido a las comunidades y organizaciones, líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.
Postulación: Las organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos, sus líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas, podrán postular ante las personerías municipales o distritales y demás entidades del Ministerio Público a las personas del territorio que consideren pueden ser seleccionadas como Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia. En los territorios que hayan sido afectados por el conflicto armado, el proceso de postulación de los promotores comunitarios, facilitará el ingreso de las personas reincorporadas a la vida civil, las cuales serán debidamente capacitadas para ejercer el voluntariado, siempre y cuando superen el proceso de selección. Esta postulación deberá realizarse a través de la sesión de la instancia territorial del artículo 2.4.1.7.6.11 del presente decreto. El aval de la comunidad se realizará en una única reunión convocada por el Personero Municipal y/o el delegado del Ministerio Público, quien garantizará la participación del mayor número posible de organizaciones presentes en el territorio y de las personas que deseen asistir. La convocatoria a esta reunión se realizará a través de las emisoras comunitarias y de los medios de comunicación de mayor audiencia en los territorios. El aval de la comunidad se realizará en una sesión de la instancia territorial definida por la máxima autoridad administrativa como el escenario de implementación del presente programa. De esta reunión se levantará un acta con el listado de asistentes y de las personas postuladas que fueron avaladas, quienes ingresan a la etapa de formación. Las formas organizadas al interior de las comunidades que tengan como fin la solución de conflictos podrán inscribirse ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, presentando un reglamento interno que en ningún caso podrá contener cláusulas que violen la ley y la Constitución Política.
Remisión de información al comité técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia : El Ministerio Público informará a la Secretaría del Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia sobre la necesidad de implementar este Programa en los territorios y remitirá los listados de las personas postuladas y avaladas por las comunidades.
Contextualización del territorio: Las solicitudes de las comunidades y organizaciones de contar con promotores/as comunitarios de paz y convivencia deberán estar acompañadas del listado de las personas candidatas con un informe que permita identificar y caracterizar los conflictos que se presentan en estos territorios, de la relación de las organizaciones presentes en el mismo y la forma como tradicionalmente han sido solucionados por ellos; el documento debe estar firmado por representantes de cada una de las organizaciones mencionadas en el numeral anterior o por los ciudadanos que deseen respaldarlo.
Selección de los postulados: El Comité Técnico de los componentes de Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, y de Apoyo a la Actividad de Denuncia verificará los requisitos de los/as candidatos/as para ingresar al proceso de acreditación e informará a los/as postulantes el resultado de dicha verificación.
Proceso de formación: El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, adelantará el proceso de formación conducente a la acreditación de la figura de Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia. Los y las candidatas a Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia avalados/as por la comunidad deben cursar un proceso de formación que contenga los mínimos de formación conceptual, de habilidades y de competencias para el cumplimiento de sus funciones. La formación estará a cargo del Ministerio del Interior. Los y las candidatas a Promotores/as Comunitarios de Paz y Convivencia, deben cumplir con las etapas transcritas y los criterios de formación y evaluación para obtener su acreditación. Su voluntariado será ejercido en el territorio de la comunidad que lo avaló.
Acreditación de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia : El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá a su cargo la acreditación de los Promotores/ as Comunitarios/as de Paz y Convivencia, una vez el Ministerio del Interior certifique el cumplimiento del proceso de formación.
Publicidad de los Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia: El Gobierno nacional y las entidades territoriales con jurisdicción en la zona, realizarán un proceso de campaña pública a través de medios de comunicación locales y comunitarios de los nombres de las personas acreditadas como Promotores/as Comunitarios/as de Paz y Convivencia.