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Artículo 1

Conformación Del Consejo Directivo De La Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social Ugpp

Decreto 1419 de 2012 · por el cual se modifica la composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, se establece el proceso de selección y evaluación de sus miembros independientes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Conformación del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP . El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de a Protección Social UGPP estará integrado por

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro del Trabajo o el Viceministro de Empleo y Pensiones como su delegado.

3.

El Director General de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

5.

El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

6.

Tres (3) Miembros independientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1419 de 2012