Están Exentos De Impuesto Del 10% De Que Trata El Artículo 95 De La Ley 75 De 1986, Y Del Impuesto Sobre Las Ventas, Las Importaciones De Bienes Y Equipos Destinados A La Salud, Investigación Científica Y Tecnológica, Y A La Educación, Donados Por Personas, Entidades Y Gobiernos Extranjeros A Favor De Entidades Oficiales O Sin Ánimo De Lucro, Siempre Y Cuando La Importación De Dichos Bienes Sea Calificada Favorablemente Por El Comité Previsto En El Parágrafo 3° Del Artículo 32 De La Mencionada Ley Y El Articulo 141 Del Decreto 2503 De 1967
Decreto 275 de 1988 · Por el cual se reglamentan los artículos 96 y 105 de la Ley 75 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Están exentos de impuesto del 10% de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986, y del impuesto sobre las ventas, las importaciones de bienes y equipos destinados a la salud, investigación científica y tecnológica, y a la educación, donados por personas, entidades y gobiernos extranjeros a favor de entidades oficiales o sin ánimo de lucro, siempre y cuando la importación de dichos bienes sea calificada favorablemente por el comité previsto en el
Parágrafo 3
del artículo 32 de la mencionada ley y el articulo 141 del Decreto 2503 de 1967. La Dirección General de Aduanas reconocerá la exención a que se refiere el presente artículo previa notificación de la calificación favorable por parte del comité respectivo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.