Micelio

Artículo 2.4.1.1.27

Evaluación Y Calificación Del Riesgo Individual

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Evaluación y calificación del riesgo individual. El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgos– GTER, a través de la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación, realizarán la evaluación y calificación de riesgo, con el fin de asignar, de considerarse necesario, las medidas de seguridad estipuladas en el presente Capítulo.

Una vez puesto el caso en conocimiento del GTER, este contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para realizar la evaluación y calificación del riesgo y decidir sobre las medidas de protección correspondientes; plazo que excepcionalmente podrá ser prorrogado, previa motivación.

Cuando se establezca que este Programa no es competente para evaluar el caso, la Secretaría Técnica, previo concepto del GTER, remitirá al Programa competente e informará a la Policía Nacional para que se suspenda la asistencia inicial estipulada en el artículo 2.4.1.1.25.

(Decreto 1737 de 2010, artículo 27)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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