Evaluación y calificación del riesgo individual. El Grupo Técnico de Evaluación de Riesgos– GTER, a través de la Policía Nacional o la Fiscalía General de la Nación, realizarán la evaluación y calificación de riesgo, con el fin de asignar, de considerarse necesario, las medidas de seguridad estipuladas en el presente Capítulo.
Una vez puesto el caso en conocimiento del GTER, este contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para realizar la evaluación y calificación del riesgo y decidir sobre las medidas de protección correspondientes; plazo que excepcionalmente podrá ser prorrogado, previa motivación.
Cuando se establezca que este Programa no es competente para evaluar el caso, la Secretaría Técnica, previo concepto del GTER, remitirá al Programa competente e informará a la Policía Nacional para que se suspenda la asistencia inicial estipulada en el artículo 2.4.1.1.25.
(Decreto 1737 de 2010, artículo 27)