°. El Director Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de la facultad de disposición contenida en el inciso 1° del artículo 12 de la Ley 1151 de 2007, podrá autorizar mediante acto administrativo motivado, previo estudio financiero, la constitución de garantías reales o fideicomisos de garantía sobre los activos pertenecientes a sociedades o establecimientos de comercio incautados, con el fin de generar recursos que se destinarán exclusivamente a actividades que permitan mantener o mejorar su productividad económica. El acto administrativo se comunicará al operador judicial con el objeto de que ordene la inscripción del gravamen en la oficina de registro.
En el evento que el operador judicial ordene la devolución del bien a su propietario, este se entregará con el gravamen que se haya constituido.
Los gravámenes constituidos con posterioridad a la incautación del bien, en virtud del presente decreto, no se cancelarán como consecuencia de la extinción del derecho de dominio.
Cuando de conformidad con las normas legales sea procedente ordenar la extinción del derecho de dominio, la Dirección Nacional de Estupefacientes, a través del Frisco, procederá a disponer la enajenación del bien con el objeto de sufragar la cancelación del gravamen que tenga constituido en desarrollo de este decreto. De no ser procedente la enajenación, se cancelarán estos gravámenes con recursos del Frisco.