Artículo segundo. Fijase en la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo) moneda corriente el aporte anual del Tesoro Nacional a la Caja de Protección Nacional de la Policía Nacional.
Decreto 46 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Decreto 46 de 1951 · Por el cual se suspende el artículo 1° de la Ley 72 de 1947 y se dicta una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.