Micelio

Artículo 47

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se exime a las empresas que explotan servicios aéreos regulares entre dos o más lugares de la República, los siguientes impuestos nacionales, ordinarios o extraordinarios:

1° De los que graban o pueden grabar en el futuro los pagos que se hagan por transportes aéreos de personas, equipajes o carga.

2° De los que graban o pueden grabar en el futuro el capital de dicha empresa en lo relacionado directamente con los mencionados servicios.

Parágrafo

Estas exenciones se mantendrán por un término de quince años, a partir de la vigencia de esta ley.

VII

De los aeródromos y aeropuertos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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