°. El plazo de treinta (30) días hábiles que el Superintendente tiene para resolver sobre la concesión de permisos relativos a planes o programas comenzará a correr a partir de la fecha en que cumpla el peticionario los requisitos señalados en el Artículo Quinto de la ley citada. Cuando el Superintendente solicite cualquier comprobación de las contempladas en la ley para conceder el permiso, se interrumpirá el término y empezará a correr de nuevo cuando el interesado haya satisfecho la exigencia del Superintendente.
Decreto 219 de 1969 →Vigente
Artículo 6
El Plazo De Treinta (30) Días Hábiles Que El Superintendente Tiene Para Resolver Sobre La Concesión De Permisos Relativos A Planes O Programas Comenzará A Correr A Partir De La Fecha En Que Cumpla El Peticionario Los Requisitos Señalados En El Artículo Quinto De La Ley Citada
Decreto 219 de 1969 · Por medio del cual se reglamentan algunas disposiciones de la Ley 66 de 1968
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.