Micelio

Artículo 26

Decreto 230 de 2008 · por el cual se reglamenta la Ley 1152 de 2007 en lo relativo a la administración, tenencia y disposición de los terrenos baldíos nacionales, se establecen los procedimientos para su adjudicación, reserva, reversión y recuperación y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contratos de asignación. En las reglamentaciones especiales que expida el Consejo Directivo del Incoder para las zonas donde se adelanten procesos de colonización, en las Zonas de Reserva Campesina y en los predios aptos para la producción económica que reviertan a la Nación por virtud de la declaratoria de extinción de dominio, previo traslado de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, podrá preverse la celebración de contratos de asignación con los ocupantes de las tierras baldías correspondientes. En dichos contratos podrá establecerse que el título sólo se otorgará bajo condición suspensiva, cuando el asignatario demuestre haber cumplido con las obligaciones relacionadas con la explotación económica, en un período específico, durante el cual no podrá traspasar la tenencia del predio sin autorización del Gerente General del Incoder. TITULO III COMPETENCIAS DE LA UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES CAPITULO I Adjudicación en favor de entidades de derecho público

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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