Las personas que deban sufragar el impuesto sobre la renta y que tengan más de dos hijos que vivan a costa de aquellas, o más de dos personas a cuya subsistencia deban atender por la ley, y las atiendan efectivamente, tienen derecho a que se les rebaje del monto del impuesto que deberán pagar, un cinco por ciento (5 por 100) por cada uno de dichos hijos o personas.
Exceptuase el caso de que estos tengan profesión lucrativa o peculio propio.
Esta rebaja tendrá como limite el cincuenta por ciento (50 por 100) del impuesto que les corresponda.
Quedan en esta forma reformadas las Leyes 79 de 1922 y 68 de 1923.