Antes de promover un juicio puede el presunto demandante interrogar por una sola vez en posiciones, a la persona a quien va a demandar sobre los hechos en que ha de fundar su acción. Después de iniciado el juicio pueden los litigantes pedirse posiciones sobre los hechos materia del respectivo debate, por una sola vez, en cada una de las ocasiones en que el juicio se abre a prueba, y cuando suceda lo propio en un incidente.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 598
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.