Asistencia médica en retiro. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre, dentro del país, asistencia médica, quirúrgica y odontológica, y servicios, hospitalarios y farmacéuticos, para ellos, sus cónyuges e hijos legítimos no emancipados, en hospitales, clínicas, enfermerías y consultorios militares, o por medio de contratos tales servicios con personas naturales o jurídicas.
El Gobierno establecerá tarifas variables para la prestación de servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en goce de asignación de retiro o pensión.