Micelio

Artículo 21

Decreto 1365 de 1989 · Por el cual se autoriza la celebración del VI Festival de Cine de Bogotá y la creación de una Zona Franca Transitoria para tal evento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los equipos y accesorios que hayan ingresado a la Zona Franca Aduanera Transitoria habilitada por este Decreto, deberán ser reexportados despachados para consumo o introducidos en alguna Zona Franca del país antes del 1º de septiembre de 1989, so pena de que se consideren en esa fecha legalmente abandonadas a favor de la Nación.

Parágrafo

El Administrador de la Aduana de Bogotá dictará las resoluciones de abandono de los equipos y accesorios que se encuentren en el recinto ferial el 1º de septiembre de 1989, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1365 de 1989