Micelio

Artículo 1

Decreto 377 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 39 de la Ley 60 de 1946 y el Decreto legislativo número 991 de 1944

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las funciones de administración comercial de los Ferrocarriles Nacionales, que por el Decreto legislativo número 991 de 25 de abril 1944 se habían asignado a la Junta Asesora del mismo Consejo, serán ejercidas en adelante por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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