La Corte Suprema en Sala Plena conoce privativamente y en una sola instancia de los asuntos siguientes:
1º De las causas de responsabilidad contra el Presidente de la Republica, el encargado del Poder Ejecutivo, los Ministros del Despacho, los Magistrados de la misma Corte Suprema, los Consejeros de Estado y el Procurador General de la Nación, por el tanto de culpa que corresponda conforme a los ARTÍCULOs 97 de la Constitución y 29 del Acto legislativo número 3 de 1910; y
2ª De las causas por delitos comunes cometidos en cualquiera epoca por individuos que al tiempo de decidirse sobre el mérito del sumario tengan alguno de los empleos mencionados en el numeral precedente.
Para que la Corte conozca en los casos mencionados en este articulo, es preciso que haya precedido acusación de la Cámara de Representantes, que la acusación haya sido públicamente admitida y que el Senado ponga al acusado a disposición de la misma Corte.