✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 72. En caso de que los empleados á que se refiere el articulo anterior se presentaren á optar pensión por tiempo ó antigüedad en el servicio, tal pensión se les asignará con relación al sueldo que tenia el ultimo empleo que desempeñaron; pero con una tercera parte menos de la paga que les correspondería si según el artículo 10º de esta Ley, ese tiempo lo hubieren servido como militares en actividad.
Marina de guerra é individuos no militares.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.