Micelio

Artículo 4

Decreto 434 de 1956 · Por el cual se reglamenta el Acto Legislativo número 6 de 1954

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. De las Infracciones de que trata el presente decreto conocerá la Justicia Penal Militar, por el procedimiento de Consejos de Guerra Verbales y, por lo tanto, contra los fallos que estos dicten podrán interponerse los recursos de apelación, casación y revisión consagrados por el Código de Justicia Penal Militar.

Parágrafo

Es entendido que si en la investigación de las actividades comunistas surgiere cualquiera otra infracción conexa definida en el Código Penal o en el Código. Penal Militar, de todas ellas conocerá la Justicia Penal: Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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