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Artículo 2.2.7.2.2.1.2

Requisitos De Aprobación De Los Consultorios Jurídicos

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos de aprobación de los consultorios jurídicos . La Institución de Educación Superior que cuente con registro calificado vigente del programa académico de Derecho autorizado por el Ministerio de Educación Nacional y en estado activo, que solicite la aprobación de la creación del consultorio jurídico deberá presentar ante la Dirección de Justicia Formal del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces. el formato de solicitud correspondiente diligenciado y suscrito por el Representante Legal o apoderado de la institución educativa, acompañado de

1.

Acto de creación del Consultorio jurídico

2.

Organigrama del Consultorio jurídico.

3.

Referencia del código SNIES (Sistema Nacional de Información de la Educación Superior) de la Institución, código SNIES programa académico y número de re­solución del registro calificado vigente, con el propósito de ser verificados en el Sistema Nacional de Información (SNIES) o los demás sistemas de información dispuestos por el Ministerio de Educación Nacional para tal fin.

4.

Documento del Plan de estudios, indicando las áreas del derecho a las que diri­girá la práctica jurídica en cada caso y la forma en cómo se articula con el Pro­yecto Educativo Institucional y el Proyecto Educativo del Programa académico de Derecho de manera progresiva con el currículo diseñado y acogido por la Institución de Educación Superior, de acuerdo con su naturaleza, modalidad y metodología, en aplicación del principio de progresividad establecido en el artí­culo 3° de la Ley 2113 del 2021.

5.

Reglamento interno del consultorio jurídico que garantice el cumplimiento de los principios que orientan la Ley 2113 del 2021, los enfoques diferenciales e interseccionales, así como la prestación continua de los servicios obligatorios de representación judicial de los estudiantes, la conciliación en derecho, la pedago­gía en derecho para los estudiantes, y la calidad y eficiencia en la atención a los usuarios del consultorio.

6.

Documento que especifique perfil y tiempo de dedicación del personal que ga­rantizará la supervisión, la guía y la coordinación del consultorio jurídico, tanto a nivel docente como a nivel administrativo. El recurso humano debe ser suficiente para garantizar el ejercicio práctico académico y la prestación del servicio de asistencia jurídica de forma obligatoria y gratuita de acuerdo con las competen­cias que la ley les asigna a los consultorios jurídicos.

7.

Registro documental del (los) plano(s), video(s) y fotografía(s) del espacio físico donde se prestará el servicio presencial del consultorio jurídico, determinando en todo caso, los siguientes lineamientos: 7.1. Distribución del área administrativa del consultorio jurídico. 7.2. Distribución del área o locaciones para el acceso a sus instalaciones de personas con discapacidad, garantizando los principios de accesibilidad e inclusión de la Ley 2113 del 2021. 7.3. Distribución del área en donde se va a ubicar el centro de conciliación del con­sultorio jurídico, de acuerdo a lo señalado por las normas que los regulan. 7.4. Distribución del área de trabajo de los estudiantes en donde podrán adelantar el desarrollo de los procesos. 7.5. Área de distribución de las ayudas tecnológicas y herramientas de las TICS para los estudiantes, docentes y/o usuarios, para la prestación de los servicios dispues­tos por el consultorio jurídico. 7.6. Distribución del área de archivo para los expedientes que son tramitados por el consultorio jurídico. 7.7. Distribución de las áreas de bioseguridad de usuarios, estudiantes, docentes y/o personal administrativo, que cumpla con las normas o directrices que dicten el Ministerio de Salud y las Secretarías de Salud. 7.8. Organización de espacios de espera y de atención a los usuarios; garantizando a su vez los espacios inclusivos que permitan la atención de los usuarios con dis­capacidad en condiciones de calidad, aplicando los preceptos establecidos en la Ley 1618 del 2013. 7.9. Distribución de las instalaciones que permitan el desarrollo de los servicios que el consultorio jurídico va a prestar. 7.10. Registro documental de: las herramientas tecnológicas, plataformas virtuales, convenios o memorandos de entendimiento o acuerdos de voluntades, celebra­dos para la prestación del servicio, que en aplicación del artículo 13 de la Ley 2113 de 2021, el consultorio jurídico dispondrá para prestar sus servicios de forma virtual, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2.7.2.1.4.1., de este Decreto. 7.11. El registro documental deberá acreditar que las instalaciones del consultorio ju­rídico cumplen con los requisitos señalados en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas urbanísticas establecidas para el fun­cionamiento de establecimientos abiertos al público.

8.

Cuando los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior opten por prestar los servicios de conciliación en equidad, deberán informarlo en la solicitud, anexar y/o hacer referencia: 8.1. La fecha y número del acto administrativo del aval de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho. 8.2. El acto de nombramiento como conciliador en equidad del docente(s) y/o estudiantes(s) habilitados para actuar, con fundamento en lo establecido en la Ley 2220 de 2022, sus decretos reglamentarios y el artículo 2.2.7.2.3.1.3 del presente decreto reglamentario. 8.3. El correspondiente convenio cuando sea necesario su sus noción con la entidad municipal dentro de su zona de influencia, para ejercer la coordinación, en aso­cio con las comunidades para el establecimiento, e implementación del sistema de justicia local y como desarrollo de las políticas públicas del orden nacional, departamental o municipal de fortalecimiento de la justicia en equidad. Se entiende como inherente a la práctica de consultorio jurídico el acompañamiento y asesoramiento a la gestión de conciliadores en equidad que lo requieran o soliciten.

9.

Cuando los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior opten por prestar los servicios en materia de justicia restaurativa en los términos de los artículos 518 y siguientes de la Ley 906 de 2004, para actuar en la con­ciliación extrajudicial, deberán manifestarlo en la solicitud, acompañando los requisitos que se hayan establecido en el reglamento interno para los docentes y estudiantes que actúen como conciliadores. 9.1. Para el caso de la conciliación extrajudicial, se requiere que se encuentre vincu­lado al consultorio jurídico mínimo un (1) docente con estudios en el área penal con certificación para gestionar mecanismos alternativos de solución de conflic­tos. 9.2. Para prestar los servicios de mediación penal, deberá contar como mínimo con un (1) docente con estudios en el área penal, certificado para gestionar mecanis­mos alternativos de solución de conflictos y, de ser posible, formación o expe­riencia en mediación penal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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