Serán sancionados con amonestación escrita, las empresas de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, del radio de acción metropolitano, municipal o distrital, que incurran en las siguientes infracciones
No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal;
No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio.