Condiciones especiales de las viviendas. En el marco de la presente Subsección, podrán adelantarse convocatorias especiales encaminadas al desarrollo de proyectos que contemplen especificaciones técnicas para las viviendas en condiciones adecuadas a los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano. En todo caso, el valor de las viviendas no podrá exceder el valor tope para la vivienda de interés social prioritario. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la Comisión Nacional de Diálogo con el Pueblo Rrom o Gitano, definirá las condiciones técnicas de las viviendas, en concordancia con los usos y costumbres del pueblo Rrom o Gitano, y los mecanismos para adelantar estas convocatorias.
Decreto 1077 de 2015 →Vigente
Artículo 2.1.1.2.7.4.2
Condiciones Especiales De Las Viviendas
Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.