Micelio

Artículo 2

Decreto 161 de 1958 · Por el cual se confiere una autorización a la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité del Atlántico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El producto de la venta será destinado por la Liga Antituberculosa Colombiana, Comité del Atlántico, para la construcción del Centro Epidemiológico, Sala Cuna y oficina de la LAC.

Parágrafo

La LAC dará cuenta al Ministerio de Salud Pública (División de Tuberculosis); respecto de lo previsto en el artículo anterior, con el objetivo de supervigilar la ejecución de dicha obra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 161 de 1958