Situaciones especiales. Cuando la audiencia pública no pueda ser concluida el día que se convocó, podrá ser suspendida y se continuará al día siguiente o cuando cesen las circunstancias que motivaron su suspensión. Cuando ocurran situaciones que perturben o impidan el normal desarrollo de la audiencia pública, el Presidente podrá darla por terminada, de lo cual dejará constancia escrita. En el evento que no se pueda celebrar la audiencia pública, el jefe de la autoridad ambiental o su delegado, levantará un acta donde conste el motivo por el cual esta no se pudo realizar.
En los casos en que una vez fijado el edicto no sea factible realizar la audiencia pública en la fecha señalada, se deberá expedir acto administrativo motivado suspendiendo su celebración y se expedirá y fijará un edicto en el que se señalará nueva fecha para su realización.