Micelio

Artículo 15

Decreto 2762 de 2005 · por el cual se reglamentan las audiencias públicas ambientales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Situaciones especiales. Cuando la audiencia pública no pueda ser concluida el día que se convocó, podrá ser suspendida y se continuará al día siguiente o cuando cesen las circunstancias que motivaron su suspensión. Cuando ocurran situaciones que perturben o impidan el normal desarrollo de la audiencia pública, el Presidente podrá darla por terminada, de lo cual dejará constancia escrita. En el evento que no se pueda celebrar la audiencia pública, el jefe de la autoridad ambiental o su delegado, levantará un acta donde conste el motivo por el cual esta no se pudo realizar.

Parágrafo

En los casos en que una vez fijado el edicto no sea factible realizar la audiencia pública en la fecha señalada, se deberá expedir acto administrativo motivado suspendiendo su celebración y se expedirá y fijará un edicto en el que se señalará nueva fecha para su realización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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