El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, será responsabilidad del Director de la Entidad, sin defecto de las responsabilidades de los jefes de cada una de las dependencias de la misma, de conformidad con la Ley 87 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
PARÁGRAFO. Para la verificación y evaluación del sistema de control interno, habrá una oficina creada para tal fin. CAPÍTULO VI. REGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.