Micelio

Artículo 5

Para Demostrar La Antigüedad Como Topógrafo, Las Empresas Publicas O Privadas Sal Expedir Las Certificaciones De Servicio, Deberán Indicar La Clase De Trabajos Topográficos Que Estén Efectuando O Hayan Efectuado Los Interesados

Decreto 690 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 5º. Para demostrar la antigüedad como topógrafo, las empresas publicas o privadas sal expedir las certificaciones de servicio, deberán indicar la clase de trabajos topográficos que estén efectuando o hayan efectuado los interesados.

Parágrafo

En el caso de haber trabajado como empleado publico, la respectiva entidad deberá certificar el tiempo y calidad de los trabajos ejecutados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 690 de 1981