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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 905 de 2023 · Por el cual se fijan las remuneraciones de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignaciones básicas. A partir del 1 de enero de 2023, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1 del presente título serán las siguientes: GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 4.169.929 4.069.597 2.457.013 2 4.663.266 4.400.811 2.715.910 1.160.000 3 4.924.013 4.802.698 2.838.462 1.287.544 4 5.233.609 5.466.037 2.988.842 1.364.250 5 5.368.289 5.606.360 3.161.628 1.451.279 1.160.000 6 5.606.360 6.348.050 3.271.720 1.746.720 1.176.401 7 5.941.592 7.087.276 3.433.686 1.861.289 1.287.544 8 6.072.629 7.756.024 3.604.410 1.908.467 1.364.250 9 6.297.718 8.151.046 3.759.563 2.100.304 1.451.279 10 6.765.549 8.476.054 3.887.848 2.197.857 1.595.122 11 6.870.484 8.912.296 4.051.533 2.317.039 1.721.749 12 7.087.276 9.360.615 4.298.461 2.457.013 1.848.706 13 7.394.087 10.262.957 4.657.200 2.620.205 1.908.467 14 7.792.411 10.833.107 4.983.856 2.715.910 1.950.276 15 7.954.530 11.055.980 5.510.171 2.838.462 2.010.894 16 8.064.519 12.148.559 5.940.744 3.207.074 2.100.304 17 8.505.483 13.422.053 6.248.604 3.433.248 2.144.659 18 9.211.729 14.568.772 6.729.432 3.772.850 2.197.857 19 9.919.559 7.238.538 2.254.552 20 10.908.015 7.792.115 2.324.600 21 11.057.416 8.305.108 2.422.432 22 12.235.650 8.932.407 2.570.649 23 13.438.918 9.438.140 2.838.462 24 14.501.393 10.177.460 3.095.942 25 15.635.706 3.433.686 26 16.448.760 3.735.415 27 17.264.275 28 18.226.195

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este título, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente título tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 05 de la escala del nivel asistencial.

Parágrafo 4

Los empleados públicos que continúen ejerciendo un cargo cuya denominación corresponda al nivel ejecutivo, en razón a que la entidad no ha efectuado los ajustes a lo señalado en el Decreto ley 770 de 2005, tendrán derecho a un incremento salarial en su asignación básica mensual, para el año 2023, correspondiente a catorce punto sesenta y dos por ciento (14.62%), calculado sobre la asignación básica mensual que devengaban a 31 de diciembre del año 2022.

Parágrafo 5

Los empleos del nivel Técnico grado 01 devengarán en adelante la asignación básica mensual fijada para el grado 02 del nivel Técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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