Artículo único. Refúndense diez puestos de Agentes de tercera clase de los destinados al servicio de vigilancia de Bogotá, cuyos sueldos son de $ 30 cada uno, en tres puestos de Agentes Auxiliares de las Comisarías de Investigación, con asignación de $ 80 mensuales cada uno, los cuales prestarán sus servicios en las Comisarías a que los destine la Dirección de la Policía como Ayudantes de los Comisarios y con el fin principal de despachar los asuntos demorados. Comuníquese y publíquese.
Decreto 757 de 1923 →Vigente
Artículo 1
Decreto 757 de 1923 · por el cual se dicta una disposición para la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.