Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de once millones seiscientos setenta y cuatro mil pesos ($ 11.674.000.00) moneda corriente, que se incorpora don imputación al siguiente numeral: RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y multas. Numeral 66. Producto del Puerto Termina] Marítimo de Buenaventura (Decreto legislativo número 0018 de 1957) $ 11.674.000.00 Total $ 11.674.000.00 de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 530 Terminales Marítimos y fluviales Terminal Marítimo de Buenaventura 001, 005, 206, 306. Al artículo 5352-A. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Terminal Marítimo de Buenaventura (Decreto legislativo número 0018 de 1957) $ 11.674.000.00 Total $ 11.674.000.00
Decreto 54 de 1957 →Vigente
Artículo 5352
-A
Decreto 54 de 1957 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.