Micelio

Artículo 5352

-A

Decreto 54 de 1957 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de once millones seiscientos setenta y cuatro mil pesos ($ 11.674.000.00) moneda corriente, que se incorpora don imputación al siguiente numeral: RENTAS DE IMPOSICION c) Tasas y multas. Numeral 66. Producto del Puerto Termina] Marítimo de Buenaventura (Decreto legislativo número 0018 de 1957) $ 11.674.000.00 Total $ 11.674.000.00 de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 530 Terminales Marítimos y fluviales Terminal Marítimo de Buenaventura 001, 005, 206, 306. Al artículo 5352-A. Para gastos de administración, explotación, conservación, sostenimiento, desarrollo y ampliación del Terminal Marítimo de Buenaventura (Decreto legislativo número 0018 de 1957) $ 11.674.000.00 Total $ 11.674.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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