Micelio

Artículo 2

Ley 89 de 1936 · Por la cual se hacen extensivas a algunos Municipios del país las facultades concedidas en la Ley 72 de 1926 y se dictan otras disposiciones sobre régimen municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Extiéndanse asimismo a los demás Municipios que sean capitales de Departamento, o cuyo presupuesto anual no sea inferior a trescientos mil pesos ($300,000), las disposiciones de la Ley 72 de 1926 , con excepción de las contenidas en los artículos 3° y 5° de dicha ley.

Parágrafo

Extiéndese también al Municipio de Quibdó lo dispuesto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1936