Extiéndanse asimismo a los demás Municipios que sean capitales de Departamento, o cuyo presupuesto anual no sea inferior a trescientos mil pesos ($300,000), las disposiciones de la Ley 72 de 1926 , con excepción de las contenidas en los artículos 3° y 5° de dicha ley.
Extiéndese también al Municipio de Quibdó lo dispuesto en este artículo.