Objeto. El objeto del presente capítulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), para crear una línea de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos de inversión viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. y capital de trabajo asociados a proyectos de inversión que involucren criterios de eficiencia energética, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley; así como, autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. - Findeter, para el otorgamiento de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales en los términos del literal k) del numeral 1º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6., del presente capítulo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.6.7.11.1. Objeto. El objeto del presente capítulo consiste en autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), para crear una línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente capítulo, para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento en entidades del sector público, sector privado, entidades descentralizadas, y todas las demás que autorice la ley; así como, autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial, S. A. (Findeter), para el otorgamiento de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales en los términos del literal k) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados en los términos del artículo 2.6.7.11.6. del presente capítulo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A