Articulo 35 . Serán obligaciones del concesionario, además de las establecidas en las normas legales y las que surjan del contrato de concesión las siguientes
Tener la licencia de funcionamiento vigente;
Utilizar los formularios oficiales del juego de apuestas permanentes y responder por el uso adecuado de ellos;
Llevar el libro de control de ventas diarias de que trata el presente Decreto;
Informar a la entidad concedente la dirección exacta de las agencias, puestos fijos y vendedores de formularios;
Registrar como establecimientos de comercio las agencias que ponga en funcionamiento;
Llevar como mínimo los siguientes libros de contabilidad debidamente registrados en la Cámara de Comercio: diario, mayor y de balance e inventarios con sus auxiliares;
Suministrar la información que se requiera para el control del juego de apuestas permanentes, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto y en el contrato de concisión;
Impartir a sus agentes, colocadores o vendedores y dependientes las instrucciones necesarias sobre la forma correcta de elaborar los formularios de apuestas permanentes, su utilización y las sanciones en que puedan incurrir por la infracción a las disposiciones sobre la materia.
Garantizar, mediante fianza o deposito debidamente constituidos, las obligaciones que puedan derivarse por incumplimiento de las obligaciones de sus agentes, colocadores o vendedores y dependientes, derivados del contrato de concesión.
Solicitar la cancelación de la credencial de los vendedores o colocadores que incurran en violaciones a lo dispuesto en este Decreto.