Artículo cuarto. El Ingeniero Julio Bastidas Caicedo, tendrá derecho a devengar su sueldo desde el 16 de abril del presente año por estar prestando sus servicios desde esa fecha. Comuníquese y publíquese.
Decreto 913 de 1951 →Vigente
Artículo 4
Decreto 913 de 1951 · Por el cual se crean unos cargos y se hacen unos nombramientos en las Carreteras Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.