°. La comisión a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, quedara compuesta por tres ingenieros, así: Ingeniero Jefe, con sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250); Ingeniero Primer ayúdate, con doscientos pesos ($ 200) mensuales, e ingeniero segundo Ayudante, con la misma asignación del anterior.
Decreto 1802 de 1922 →Vigente
Artículo 3
La Comisión A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Quedara Compuesta Por Tres Ingenieros, Así: Ingeniero Jefe, Con Sueldo Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250); Ingeniero Primer Ayúdate, Con Doscientos Pesos ($ 200) Mensuales, E Ingeniero Segundo Ayudante, Con La Misma Asignación Del Anterior
Decreto 1802 de 1922 · En desarrollo de la Ley 32 de 1921, que autoriza al Gobierno para ejecutar los estudios técnicos de la carretera de Cúcuta al Magdalena, en la sección de Ocaña a este río
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.