Micelio

Artículo 2

Decreto 1569 de 1953 · Que suprime unos cargos, crea otros y hace unos nombramientos en el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del 1° de julio del corriente año, se crean en la División de Investigación del Ministerio de Agricultura, los cargos que aquí se indican con sus correspondientes asignaciones: Oficina Central de Investigaciones Especiales. Un Pagador Almacenista General $ 600.00 Un Sub-Administrador Contador 700.00 Una Secretaria, Mecanotaquígrafa bilingüe 535.00 Granja Central de Investigaciones de Tibaytatá. Administración de la Granja. Un Subdirector $ 900.00 Un Administrador 800.00 Un Almacenista 450.00 Un Pagador Jefe de Personal 450.00 Un Jefe de Talleres 700.00 Un Subjefe de Talleres 450.00 Un Auxiliar del Director 450.00 Un Mayordomo de Ganadería 450.00 Una Mecanotaquígrafa 450.00 Programa de Trigo. Un Fitopatólogo 800.00 Un Auxiliar de Fitopatología 600.00 Un Práctico de Fitopatología 500.00 Un Farinólogo 700.00 Un Genetista de Trigo 600.00 Un Auxiliar Genetista de Trigo 600.00 Un Agrónomo Auxiliar 600.00 Programa de Maíz. Un Director Genetista 700.00 Programa de Papa. Un Genetista en papa 700.00 Un Patólogo de papa 750.00 Un Agrónomo de papa 750.00 Un Agrónomo Auxiliar 700.00 Servicio de Ganadería. Un Jefe de Industria Animal 800.00 Un Auxiliar en nutrición animal 700.00 Granja de La Isla Un Agrónomo Director 700.00 Un Almacenista Pagador 400.00 Granja Eperimental de Usme Un Almacenista Pagador 400.00 Granja Eperimental de Obonuco Un Agrónomo Director 750.00 Un Agrónomo Subdirector, especialista en trigo 700.00 Un Almacenista Pagador 400.00 Granja Experimental de Bonza Un Director 700.00 Un Almacenista Pagador 400.00 Valor total de los nuevos cargos $ 20.885.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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