Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente por cada casación y pago del gravamen un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos Nacionales, en el que conste
La descripción del documento o acto sometido al impuesto con indicación de su fecha y cuantía.
Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.
El valor pagado, incluido el impuesto, las sanciones e intereses, cuando fuere el caso. El certificado a que se refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención. Otras disposiciones .