Art. 17. ° El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de aceptar las propuestas que se escedan a la suma de los treinta mil pesos ($ 30,000) que se ofrece mensualmente en remate para la amortizacion de la Deuda interior, siempre que los proponentes consignen, por otra parte, la cuota correspondiente en dinero.
Decreto 9 de 1879 →Vigente
Artículo 17
Decreto 9 de 1879 · Sobre emisión de Pagarés del Tesoro nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.