ARTICULO 2.4.5.4.6 .- OPERACIONES ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA. La Nación está autorizada para destinar sumas que deban ser administradas fiduciariamente por la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, para la ejecución de programas especiales de financiación de proyectos o de refinanciación o reprogramación de la deuda existente de las entidades del sector energético. Así mismo, corresponde a la financiera la administración fiduciaria de los recursos del Fondo de Exploración de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, mediante la celebración de los contratos respectivos.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 2.4.5.4.6
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.