"Parágrafo . A partir del año gravable 2000 serán deducibles por las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, la provisión individual de cartera de créditos y la provisión de coeficiente de riesgo realizadas durante el respectivo año gravable.
Así mismo, serán deducibles de la siguiente manera las provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing que deban realizarse conforme a los normas vigentes:
El 20% por el año gravable 2000;
El 40% por el año gravable 2001,
El 60% por el año gravable 2002;
El 80% para el año gravable 2003;
A partir del año gravable 2004 el 100%.