El Gobierno nacional a través del Ministerio del Interior en coordinación con la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, y articulados con las Secretarías Departamentales, Municipales y Distritales de Gobierno o del Interior y de la Mujer y demás instancias que tengan a su cargo la promoción y garantía de los derechos políticos de las y los ciudadanos, diseñarán e implementarán las políticas, planes, programas y proyectos necesarios para promover el derecho de las mujeres a participar en la vida pública y política del país en condiciones de igualdad y libre de toda forma de violencia. Los lineamientos que orientarán el desarrollo de estas acciones serán:
Fortalecerá la Plataforma de Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL) como el mecanismo para recopilar los casos y denuncias de violencia contra las mujeres en política. Para ello, las entidades del Estado con competencia para recibir denuncias o casos de violencia de género que afectan el derecho a la participación en los términos de esta ley deberán realizar un registro de los mismos y reportarlos al Ministerio del Interior y/o a la Plataforma de Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL) y al Observatorio Colombiano de las Mujeres.
La Plataforma de Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (URIEL) deberá incluir las variables de filiación partidaria, edad, pertenencia étnico-racial, discapacidad, descripción sumaria de los hechos, y demás criterios que permitan hacer un registro detallado de las formas como se presenta la violencia.
Llevar un registro anual de los casos de violencia contra las mujeres en política, de los cuales tenga conocimiento y darlos a conocer al mecanismo que se diseñe.
Promover la formación de liderazgos políticos de mujeres y el fortalecimiento de las redes de mujeres políticas.
Formular estrategias de prevención y mitigación de riesgos de violencia contra la mujer en política.
Promover en el interior de las entidades y de manera interinstitucional, la definición de procedimientos, rutas y protocolos de atención oportuna para las mujeres víctimas de violencia, y asegurar la protección eficaz de sus derechos políticos y electorales.
Fortalecer los mecanismos de observación y acompañamiento en los procesos electorales con perspectiva de género.
Promover en los espacios de comunicación institucional, el reconocimiento y respaldo del trabajo desempeñado por las mujeres en ejercicio de cargos públicos y las agendas de representación y participación política.
Suscitar espacios de sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres en la vida política, así como campañas de conocimiento y aplicación de esta ley, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.
Instar a toda la institucionalidad garante del derecho a la participación al nivel nacional y territorial a rechazar todo acto de violencia contra las mujeres en política, sin perjuicio de las conductas que por su naturaleza sean objeto de sanción electoral, penal, disciplinaria u otra.
Promover en las organizaciones políticas una cultura de la no violencia contra las mujeres y acompañar la elaboración de marcos regulatorios y protocolos tendientes a prevenir, atender y sancionar la violencia contra las mujeres en el ámbito político.
Rechazar pública y oportunamente cualquier forma de violencia contra las mujeres en política y hacer llamados a la opinión pública para no tolerar y denunciar cualquier forma de discriminación y violencia contra ellas.
A través de la secretaría técnica (la cual se encuentra bajo responsabilidad del Ministerio del Interior) de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas Para La Respuesta Rápida (Ciprat), tendrá en cuenta y seguirá lo establecido en el artículo 11 del Decreto número 2124 de 2017 focalizando las reacciones rápidas y las alertas tempranas hacia las sujetas para la que la presente ley va dirigida.
Promuévase la participación temprana de niñas y adolescentes en la formación de liderazgos políticos de mujeres, así como la prevención de la violencia política contra niñas y adolescentes.
Presentar ante la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Congreso de la República, dentro de los primeros tres (3) meses de cada anualidad, un informe estadístico que muestre, por lo menos, los datos de que tratan los literales b) y e) del presente artículo.
: Coordinar con el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, una instancia de vigilancia, control y seguimiento al cumplimiento de la presente ley.
: La Defensoría del Pueblo, con apoyo del Ministerio del Interior, las Secretarías Departamentales, Municipales y Distritales de Gobierno y de la Mujer y las Personerías Municipales y Distritales, emitirán alertas tempranas en los términos del Procedimiento establecido en el Decreto número 2124 de 2017, cuando se adviertan y acrediten riesgos y amenazas a los derechos a la vida, a la integridad; libertad y seguridad personal, libertades civiles y políticas de las mujeres en política.
: Durante la vigencia de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, las mismas instituciones deberán coordinar, hacer seguimiento y evaluar mecanismos para el fortalecimiento de la participación política y la igualdad de género dentro de las organizaciones sociales postulantes de las listas, así como en el ejercicio mismo de su acción parlamentaria.