Micelio

Artículo 1

Ley 118 de 1959 · Por la cual se crea y organiza el Departamento del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de artículo único del Acto legislativo número 2, de 15 de septiembre de 1959, créase el Departamento del Meta, formado por el territorio de la Intendencia del mismo nombre, comprendido dentro de los siguientes límites:

"Desde la confluencia del río Negro - que más adelante toma el nombre de Guayuríba- con la quebrada de Susumuco, se sigue por esta quebrada, aguas arriba, hasta su nacimiento. De ahí en dirección general Norte, por toda la cima, divorcio de aguas de las cuencas de los ríos Gutiquía en el Meta y Negro en Cundinamarca, pasando por los páramos "Atravesado" y "De los Burros", hasta llegar al Páramo de Chingaza, en donde el lindero tuerce en dirección Este, primero, y luégo hacia el Sureste, para seguir por el mismo divorcio de aguas del río Guatiquía, en el Meta, con los ríos Guavio y Humea, en Cundinamarca pasando por la Cuchilla de Gaque, por los Farallones de Gachalá y por la Cordillera de los Farallones, hasta encontrar el nacimiento del río Guacavía. De ahí, se sigue por el rio Guacavía, aguas, abajo, hasta encontrar la desembocadura del caño Pecuca; de la confluencia de estos dos cursos, sigue luego el límite, según una línea recta, aproximadamente 52.8 kilómetros de longitud y rumbo aproximado N. 8°.55' E., hasta el punto en donde confluyen los ríos Guavio y Upía y los territorios del Meta, Cundinamarca y Boyacá. De ahí sigue por el rio Upía, aguas abajo, hasta su desembocadura en el-rio Meta, y luego por éste aguas abajo, hasta su intersección con el meridiano 3° E., de Bogotá, punto en el cual concurren los territorios del Meta, Boyacá y Vichada. De ahí se sigue en dirección Sur, por dicho meridiano, hasta su intersección con los ríos Guaviare y Guayabero, punto en donde concurren los territorios del Meta, Vichada y Vaupés. Por el rio Guaviare o Guayabero se sigue luégo aguas arriba, hasta el punto en donde lo intercepta el meridiano que pasa por el sitio de nacimiento del río Ajajú o Apoporis. De ahí, por este meridiano, en dirección Sur, hasta el nacimiento del río Ajajú, punto en donde concurren los territorios del Meta, Vaupés y Caquetá. De ahí se sigue en dirección general N.W., por toda la cima de la cordillera que divide las aguas que van al rio Guayabero de las que fluyen al río Caquetá, hasta el punto más alto del Cerro Neiva, en la Cordillera Oriental, sitio en donde concurren los territorios del Meta, Caquetá y Huila. De ahí se continúa, en dirección general N. E., por toda la cima o divorcio de aguas de la Cordillera Oriental, hasta el punto más alto, común a dicho divorcio y al de las aguas de los ríos Blanco, en Cundinamarca, y Nevado, y Manzanares, en el Meta. De ahí se sigue, en dirección general Este, por toda la cima de la hoya del rio Blanco, hasta frente del nacimiento de la quebrada El Estado. De ahí se sigue por ésta, aguas abajo, hasta su confluencia con el rio Negro, y por éste se sigue, aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada Susumuco, punto de partida".

La capital del Departamento del Meta será Villavicencio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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