Micelio

Artículo 47

Decreto 2150 de 1995 · Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS ESPECIALES. A partir de la vigencia del presente Decreto, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior sólo deberán

1.

Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidad competente del respectivo municipio.

2.

Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley.

3.

Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.

4.

Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos.

5.

Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio.

6.

Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal.

Parágrafo

Dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho a la Oficina de Planeación del Distrito o Municipio correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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