REQUISITOS ESPECIALES. A partir de la vigencia del presente Decreto, los establecimientos a que se refiere el artículo anterior sólo deberán
Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidad competente del respectivo municipio.
Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso descritas por la ley.
Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.
Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos.
Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio.
Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la apertura de un establecimiento, su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho a la Oficina de Planeación del Distrito o Municipio correspondiente.