Micelio

Artículo 5

Ley 105 de 1873 · Reformatoria del Código de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Cuando la Aduana reciba el ejemplar de la factura certificada que debe remitir el Ajente consular, i no lo haya recibido al consignatario de las mercancías, a peticion verbal o por ciento de éste, el Administrador le dará una copia de ella para que forme el respectivo manifiesto pero si pasados noventa dias desde la fecha de la liquidacion, no se hubiere presentado por el interesado dicha factura orijinal, se le impondrá una multa igual al cinco por ciento de los derechos, segun tarifa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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