Reconózcase y declárese la emergencia por violencia de género en el territorio nacional.
La emergencia por violencia del género es un asunto de interés y prioridad de gestión pública en el sector público colombiano. Esta emergencia estructural requiere de acciones urgentes para superar las situaciones exacerbadas de violencia contra mujeres producto de prejuicios, estereotipos de género y relaciones estructurales desiguales de poder. Esta declaratoria no hace referencia a los estados de excepción regulados en el artículo 215 de la Constitución y la Ley 137 de 1994.
Con el objetivo de reconocer y conjurar la emergencia por violencia de género que motiva la presente declaratoria, se establecen las siguientes acciones estratégicas dirigidas a las entidades, dependencias y autoridades del sector público colombiano, los cuales deberán cumplirse en el término de vigencia del presente Plan Nacional de Desarrollo, salvo los que tienen un término expreso.
La presente declaratoria de emergencia por violencia de género será desarrollada por las entidades en el marco de sus programas, planes, proyectos y políticas públicas, pero en particular por las siguientes acciones estratégicas:
Crear cuerpos élite en las Fuerzas Militares y de Policía con formación en violencias basadas en género para atender a las mujeres y prevenir las violencias. Será obligación de las autoridades competentes convocar al menos un Consejo de Seguridad por violencias basadas en género en el territorio nacional.
Capacitar con enfoque de género a aquellos funcionarios de la Rama Judicial y demás entidades que tienen a su cargo la atención de mujeres víctimas de violencias para que cuenten con procedimientos expeditos y eficaces para la protección, atención y estabilización de las víctimas y demás medidas previstas en la ley.
Priorizar presupuestos y disponer todos los medios administrativos para prevenir, atender, investigar y sancionar las violencias contra las mujeres, así como para fortalecer los programas de asistencia técnico legal y de salud mental, que brinde orientación, asesoría y representación jurídica gratuita inmediata, especializada a mujeres víctimas de las violencias y en riesgo de feminicidio.
Instalar, en el marco del Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, una Mesa Intersectorial liderada por la Consejería Presidencial para la Equidad de las Mujeres, o quien haga sus veces, que tendrá que reunirse al menos cuatro veces al año con participación obligatoria de los ministerios y entidades que sean requeridas con el fin de tomar medidas inmediatas y efectivas para la prevención y reacción oportuna de la situación estructural de violencia que se vive en el país. Así como para asegurar la instalación de la totalidad de los comités que garanticen la presencia del mencionado Mecanismo Articulador en todo el territorio nacional.
Generar acciones para diseñar y activar efectivamente las rutas y protocolos de atención independientemente de la instauración de la denuncia, de manera que las víctimas puedan acceder a la protección y atención integral y que las entidades competentes se vinculen y actúen con celeridad.
Podrá crear, en coordinación con el Sistema Nacional de Registro, Monitoreo y Seguimiento de las Violencias Basadas en Género, unidades de apoyo multidisciplinario y atención permanente, así como un seguimiento individualizado de cada caso para desarrollar acciones en el marco de la debida diligencia, a fin de evitar y prevenir este tipo de violencias y la violencia feminicida. Las entidades responsables de las rutas de atención en violencias basadas en género deberán interoperar sus bases de datos con el mencionado sistema de monitoreo.
Generar una campaña nacional de pedagogía para crear una conciencia social sobre la prevención de la violencia contra las mujeres, la importancia de generar espacios seguros para las mujeres que además informe sobre los canales y rutas de atención a través de medios públicos y privados digitales, radiales y televisivos.
Diseñar e implementar estrategias de movilización social para la prevención de violencias contra las mujeres en cada territorio con las organizaciones sociales, los medios de comunicación, las expresiones culturales, y demás organizaciones de la sociedad civil, para potenciar la prevención de las violencias, la sanción social de su ocurrencia y facilitar la acción de la ciudadanía y comunidad en general, en articulación con las instituciones, y que facilite la confianza de las víctimas para romper los ciclos de violencia que enfrentan.
Podrá constituir unidades de atención primaria para la salud mental de las mujeres víctimas de violencias basadas en género, así como el diseño e implementación de programas y acciones de promoción en salud mental y prevención del trastorno mental con enfoque de género e interseccional.
Para llevar a cabo lo estipulado en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 el Gobierno nacional contará con un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
La ejecución de las acciones mencionadas en el presente artículo tendrá en cuenta el marco fiscal de mediano plazo.