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Artículo 3

Corrección Del Yerro Contenido En El Artículo 6° Del Decreto Número 1533 De 2022

Decreto 52 de 2024 · por medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto número 1533 de 2022 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corrección del yerro contenido en el artículo 6° del Decreto número 1533 de 2022. Corríjase el yerro contenido en el artículo 6° del Decreto número 1533 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 6°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 5°, modifica el artículo 2.1.9.1.3, 2.13.1.1.14 y 2.39.3.2.2, sustituye el Título 2 del Libro 1 de la Parte 2, adiciona el Título 11 al Libro 35 de la Parte 2 y deroga el Título 3 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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