°. Corrección del yerro contenido en el artículo 6° del Decreto número 1533 de 2022. Corríjase el yerro contenido en el artículo 6° del Decreto número 1533 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 6°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 5°, modifica el artículo 2.1.9.1.3, 2.13.1.1.14 y 2.39.3.2.2, sustituye el Título 2 del Libro 1 de la Parte 2, adiciona el Título 11 al Libro 35 de la Parte 2 y deroga el Título 3 del Libro 1 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010.”
Decreto 52 de 2024 →Vigente
Artículo 3
Corrección Del Yerro Contenido En El Artículo 6° Del Decreto Número 1533 De 2022
Decreto 52 de 2024 · por medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto número 1533 de 2022 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.