Artículo único Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Capítulo 65. Departamento ele Ganadería. Del artículo 571. Para sueldos del personal del Departamento, en el año $ 19.300 Capítulo 63. Departamento de Negocios Generales Del artículo 557. Para viáticos dé los agrónomos, veterinarios y demás personal 10.000 Capítulo. 68. Gastos varios. Del artículo 593. Para auxiliar a las. Sociedades de Agricultores que funcionan en el país, a razón de $ 100 mensuales cada una (14) y auxilio a la Sociedad de Agricultores de Colombia 1.200 Del artículo 604. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, jornales y pago de medios sueldos por enfermedad comprobada 400 Capítulo 63 Departamento de Negocios. Generales. Al artículo 555. Para sueldos del personal del Departamento, en el año 4.200 Capítulo 64. Departamento de Agricultura. Al artículo 559. Para sueldos del personal del Departamento, en el año 4.200 Capítulo 66. Departamento de Tierras y Aguas. Al artículo 581. Para sueldos del personal del Departamento de Tierras y Aguas, en el año 22.440 Sumas iguales $ 30.900 30.900 Comuníquese.
Decreto 226 de 1938 →Vigente
Artículo 571
Para Sueldos Del Personal Del Departamento, En El Año $ 19
Decreto 226 de 1938 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.