Art. 7.° Las rebajas obtenidas i que se obtengan por el Gobierno en el precio de elaboracion de las sales víjua i de caldero, se harán tambien a los compradores en los precios de venta espresados en el artículo 2.° de este decreto.
Decreto 18700307 de 1870 →Vigente
Artículo 7
De Este Decreto
Decreto 18700307 de 1870 · determinando la venta de la sal en las Administraciones de Salinas nacionales de Cundinamarca, destinada al consumo de los Estados de Antioquia, Cauca i Santander.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.