Micelio

Artículo 4

Requisitos

Decreto 1970 de 2012 · por el cual se modifica el Capítulo II del Decreto número 2715 de 2010

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos. Los interesados en solicitudes de legalización de minería tradicional, deben aportar

1.

Documentos comerciales y técnicos.

2.

El plano deberá ser presentado de manera digital o análoga y cumplir mínimo con las siguientes especificaciones: • Georreferenciación con Coordenadas Planas de Gauss del área o polígono de interés, Coordenadas Geográficas o Magna Sirgas o el sistema adoptado por la Autoridad Minera. • Referenciación Geográfica de Frentes de explotación o Boca Minas activas e inactivas presentes en el área de interés. • Concordancia en escala gráfica, numérica y grilla o concordancia en escala numérica y grilla. • El plano deberá ser presentado a escala entre los rangos 1:500 a 1:10.000. • El plano deberá tener orientación, para lo cual deberá indicarse el Norte geográfico. • Datos básicos del solicitante, es decir: nombres y apellidos, ubicación del área solicitada (departamento, municipio, y en lo posible corregimiento o vereda), mineral explotado y fecha de elaboración del plano. • No debe presentar tachaduras ni enmendaduras.

3.

Fotocopia de la cédula de ciudadanía, si se trata de persona natural; tratándose de Grupos deben demostrar por medios idóneos la existencia de los mismos y fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los integrantes; tratándose de Asociaciones deben demostrar por medios idóneos la existencia de las mismas y allegar fotocopia de la cédula de ciudadanía sólo del representante de la Asociación. Para la firma del contrato de concesión la Asociación deberá tener capacidad jurídica para adelantar actividades de exploración y explotación de minerales.

4.

En los casos en que los grupos y asociaciones no cumplan con la antigüedad prevista en el artículo 1° de la Ley 1382 de 2010 , se tendrá en cuenta la antigüedad de la explotación minera a legalizar, realizada por las personas naturales que hacen parte de dicho grupo o asociación.

5.

Únicamente podrán ser pedidos por los interesados en la solicitud de legalización, los minerales que han venido explotando de manera tradicional.

6.

Documentos que acrediten la tradicionalidad de los trabajos mineros, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Parágrafo

Solamente podrán ser requeridos para la presentación del plano los requisitos señalados en el numeral 2 del presente artículo, es decir, no se tendrá en cuenta para la evaluación del mismo, lo estipulado en el Decreto número 3290 de 2003.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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