Artículo primero. A partir del quince de mayo del año en curso, el personal de las oficinas de la Presidencia de la República y sus asignaciones serán los siguientes: Personal directivo . Un Secretario General $ 1.000.00 Un Abogado Consultor 1.000.00 Un Secretario de Asuntos Técnicos y Económicos. 1.000.00 Un Secretario Privado. 800.00 Un Secretario del Consejo de Ministros 800.00 Personal técnico . Un Capellán. 100.00 Un Telegrafista 450.00 Un Telegrafista Ayudante. 350.00 Un Técnico de Radio 280.00 Un Mecánico Electricista 250.00 Tres Telefonistas, cada uno a $ 200 600.00 Personal auxiliar. Un Jefe de Información y Prensa 500.00 Un Oficial Mayor Pagador. 400.00 Una Secretaria Privada del Presidente 400.00 Una Auxiliar de la Secretaria General 350.00 Cuatro Oficiales de correspondencia, cada uno a $ 300 1.200.00 Una Mecanotaquigrafa Auxiliar 280.00 Un Archivero Mimeografista 300.00 Un Bibliotecario. 250.00 Personal de administración y servicios. Un Intendente. 260.00 Tres Choferes Primeros, cada uno $ 250 750.00 Cinco Choferes Segundos, cada uno $ 180 900.00 Dos Motociclistas, cada uno $ 170 40.00 Seis Porteros, cada uno$ 140 840.00 Ocho Carteros, cada uno $ 140 1.120.00 Dos Ascensoristas, cada uno $ 120 240.00 Ocho Empleados de Aseo, cada uno $ 100 800.00 Cuatro Camareros, cada uno $ 110 440.00 Una Cocinera Primera 80.00 Una Aplanchadora Costurera 80.00 Dos Camareras, cada una $ 60 120.00 Una Lavandera 60.00 Una Cocinera Segunda 60.00
Decreto 1714 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1714 de 1948 · por el cual se señala el personal y asignaciones de la Presidencia de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.