Para el cumplimiento del artículo anterior, se entregará la cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000), a una Junta que, designada por el señor Gobernador del Norte de Santander, funcionará en la ciudad de Cúcuta, bajo el nombre de Junta pro Monumento al General Cuberos Niño.
Ley 4 de 1935 →Vigente
Artículo 3
Ley 4 de 1935 · POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL GENERAL LEANDRO CUBEROS NIÑO
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.