Micelio

Artículo 2

º Declaración De Insolvencia Por El Gobierno Nacional

Decreto 1650 de 1994 · por el cual se reglamenta el Artículo 130 de la Ley 100 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Declaración de insolvencia por el Gobierno Nacional. Con base en la información a que se refiere el artículo anterior y en la adicional que en cada caso juzgue necesario requerir el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Gobierno Nacional determinará cuáles son las cajas, fondos o entidades de previsión del sector público del orden nacional que se declaran insolventes y cuáles podrán continuar desarrollando las funciones de reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 100 de 1993.

Parágrafo

Las cajas, fondos o entidades de previsión social que no acrediten su solvencia por no haber presentado oportunamente la información indicada en el artículo 1º serán declaradas insolventes por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a sus gerentes, directores o representantes legales por el incumplimiento de sus obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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