º Declaración de insolvencia por el Gobierno Nacional. Con base en la información a que se refiere el artículo anterior y en la adicional que en cada caso juzgue necesario requerir el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Gobierno Nacional determinará cuáles son las cajas, fondos o entidades de previsión del sector público del orden nacional que se declaran insolventes y cuáles podrán continuar desarrollando las funciones de reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 100 de 1993.
Las cajas, fondos o entidades de previsión social que no acrediten su solvencia por no haber presentado oportunamente la información indicada en el artículo 1º serán declaradas insolventes por el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a sus gerentes, directores o representantes legales por el incumplimiento de sus obligaciones.