Transitorio . Establécese una etapa transitoria por tres (3) años a partir del momento de la vigencia de la Ley 141 de 1994 durante la cual la Comisión, podrá hacer uso hasta el 0.61875% disponible del Fondo Nacional de Regalías, estipulado en el artículo 8º, numeral 4º del presente Decreto, con destino exclusivo a inversión, para los proyectos de promoción de la minería, preservación del medio ambiente y proyectos regionales de inversión.
Decreto 1747 de 1995 →Vigente
Artículo 22
Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.