Micelio

Artículo 22

Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transitorio . Establécese una etapa transitoria por tres (3) años a partir del momento de la vigencia de la Ley 141 de 1994 durante la cual la Comisión, podrá hacer uso hasta el 0.61875% disponible del Fondo Nacional de Regalías, estipulado en el artículo 8º, numeral 4º del presente Decreto, con destino exclusivo a inversión, para los proyectos de promoción de la minería, preservación del medio ambiente y proyectos regionales de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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